EPÍGRAFE 12 MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES PROCESALES: TIPOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
BLOQUE I. RESOLUCIONES PROCESALES
- DEFINICIÓN
Las resoluciones procesales constituyen el conjunto de fallos, decisiones o decretos dictados por los Magistrados, Jueces, Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de la oficina judicial durante el transcurso del procedimiento. En este sentido, podemos distinguir dos clases claramente diferenciadas:
- Las Resoluciones Judiciales reguladas conforme a la LOPJ (“De las Resoluciones Judiciales”), y dictadas por los Jueces y Magistrados, entre las que destacan las Sentencias, Autos y Providencias; y las resoluciones.
- Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia establecidas en los artículos 206 y siguientes de la LEC, y el Capítulo III del Título IV de la LOPJ .
- CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
- Resoluciones Judiciales.
- Regulación: artículos 244 y 245 LOPJ.
- Importante artículo 244 LOPJ que dispone que: “las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos.”
- Importante artículo 245 LOPJ sobre el contenido de las Providencias, Autos y Sentencias.
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- Providencia. Aquellas que resuelven cuestiones procesales atribuidas por la Ley al conocimiento del Juez, y no se limiten a la aplicación de normas de impulso procesal sino que se refieran a cuestiones procesales que requieren de resolución judicial. Y ello, bien por establecimiento de la ley o porque afecten a los derechos procesales de las partes, y siempre que no deban ser adoptadas por medio de Auto.
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- Autos. Los Autos deberán estar siempre fundadas, y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y la parte dispositiva en la que se determinará los efectos de la resolución. En todo caso deberán estar firmados por el juez o magistrado que los dicten. Deciden sobre los siguientes asuntos:
- Incidentes o puntos esenciales que afectan de manera directa a los investigados o encausados
- Responsables civiles
- Acusadores particulares del juzgado o tribunal
- La procedencia o improcedencia de la recusación
- Recursos contra providencias o decretos
- La prisión o libertad provisional
- La admisión o denegación de la prueba
- Derechos de justicia gratuita
- Afecten a un derecho fundamental
- Los demás asuntos establecidos en la Ley
- Autos. Los Autos deberán estar siempre fundadas, y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y la parte dispositiva en la que se determinará los efectos de la resolución. En todo caso deberán estar firmados por el juez o magistrado que los dicten. Deciden sobre los siguientes asuntos:
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- Las sentencias, resoluciones que deciden sobre el pleito y pone fin al procedimiento ordinario. Igual que los Autos, las Sentencias deberán estar siempre fundadas, y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y la parte dispositiva en la que se determinará los efectos de la resolución. En cualquier caso deberán ser congruentes (art. 218 LEC), precisas y motivadas. Deberán caso estar firmados por el juez o magistrado que las dictó. Dentro de las sentencias distinguimos:
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- Sentencias firmes
- Sentencias definitivas o no definitivas
- Sentencias estimatoria o desestimatoria.
- Sentencias declarativas, constitutivas y ejecutivas.
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- Las sentencias, resoluciones que deciden sobre el pleito y pone fin al procedimiento ordinario. Igual que los Autos, las Sentencias deberán estar siempre fundadas, y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y la parte dispositiva en la que se determinará los efectos de la resolución. En cualquier caso deberán ser congruentes (art. 218 LEC), precisas y motivadas. Deberán caso estar firmados por el juez o magistrado que las dictó. Dentro de las sentencias distinguimos:
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Estructura de las sentencias: comprende encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
En cuanto a los efectos, el principal efecto es la cosa juzgada. La cosa juzgada puede ser formal y material (arts. 207 y 211 LEC).
3. RESOLUCIONES DE LOS LAJ –LETRADOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA–; antiguos SJ –Secretarios Judiciales–.
Comprenden las Diligencias y Decretos, conforme al artículo 206 LEC. Las diligencias son: diligencias de ordenación, diligencias de constancia, diligencias de comunicación y diligencias de ejecución. Asimismo, los Decretos se dictan “cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.”
BLOQUE II. TIPOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Fundamento jurídico: artículo 24 CE.
Clases de medios de impugnación:
- Recursos devolutivos y no devolutivos.
- Recursos devolutivos. Conoce el órgano superior al que dictó el acto o resolución impugnada. Ejemplos: recursos de apelación, queja, extraordinarios de infracción procesal, casación y el de interés de ley.
- Recursos no devolutivos. Conoce el mismo órgano que dictó el acto o resolución impugnada. Ejemplos: recurso de revisión contra las resoluciones de los LAJ y los recursos de reposición.
- Recursos ordinarios y extraordinarios.
- Recursos ordinarios: como el recurso de revisión de las resoluciones de los secretarios judiciales, reposición, apelación y queja.
- Recursos extraordinarios: como el recurso de infracción procesal, casación y el recurso en interés de la ley.
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