EPÍGRAFE 1 MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. CONTRATOS TENDENTES A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. CONTRATOS DE USO Y DISFRUTE.
(POST I) (POST II)
POST I. CONTRATOS TENDENTES A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
1.1. Compraventa. El concepto del contrato de compraventa se regula en el artículo 1445 CC.
Características:
- Es un contrato consensual, pues se perfecciona por la mera voluntad de las partes.
- Es un contrato traslativo de dominio. Se requiere para la transmisión del dominio o el derecho real en su caso el título y el modo.
- Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes (1124 Cc).
- Es un contrato oneroso, pues no puede existir compraventa sin precio.
Elementos de la compraventa.
- Sujetos de la compraventa. Son sujetos intervinientes: comprador y vendedor. Ambos deben tener plena capacidad de obrar.
- Obligaciones comprador: son pagar el precio (1500 CC) y el pago de intereses adicionales (1501 CC).
- Obligaciones del vendedor: entrega y saneamiento de la cosa, entre otros.
- Objeto de compraventa. Dos prestaciones: la cosa o servicio de la compraventa y el precio. En cuanto a la cosa, puede ser actual o futura, determinada o determinable, siempre lícita y pertenenciente al comprador.
- Forma. Rige el principio de libertad de forma del artículo 1278 Cc, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1280 Cc.
Otros contratos que transmiten el dominio:
- La adquisición a non domino. Nos remitimos para bienes muebles al artículo 464 Cc y para bienes inmuebles al artículo 34 LH.
- Permuta: la permuta es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por el cual dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al celebrarse pertenecían a cada una de ellas conforme al art. 1538 Cc). Entre sus características destacar: (i) contrato consensual; (ii) contrato bilateral y recíproco, y oneroso, (iii) traslativo del dominio.
Otras compraventas: (i) La compraventa con pacto de retroventa, (ii) Compraventa en calidad de ensayo o prueba; (iii) compraventa entre profesionales y consumidores, (iv) la doble venta, y (v) compraventa con pacto de reserva de dominio,
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